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COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL  (CSSL)

 

 

Introducción y Generalidades

Los empleadores o empleadoras están obligados a constituir los CSSLen todos los centros de trabajo

 

Dónde se deben constituir los CSSL

La constitución de los Comités de Seguridad y Salud Laboral debe hacerse en todo centro o lugar de trabajo, establecimiento o unidad de explotación de las diferentes empresas o de instituciones públicas o privadas

 

Número de personas que integran el CSSL.

Estará conformado por igual número de Delegados y Delegadas de Prevención y por los representantes del empleador o empleadora

 

Atribuciones del CSSL

Los integrantes de este órgano colegiado tienen responsabilidades en el control efectivo de las condiciones peligrosas e insalubres en el trabajo

                        

Facultades del CSSL

Vigilar, denunciar y supervisar las condiciones inseguras en el trabajo; así como aprobar las acciones, políticas y programas de seguridad y salud en el trabajo

 

Registro de los CSSL

Una vez constituido se deberá registrar presentando la documentación requerida ante la unidad técnico administrativa del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (Inpsasel)

 

Procedimiento para el Registro de los CSSL

Conoce los requisitos que se deben presentar ante el Registro Nacional de Comités de Seguridad y Salud Laboral

 

Requisitos del Libro de Actas

Se deben registrar todas las actividades que realice el CSSL, conoce los requisitos

PARA MAS INFORMACIÓN COMUNICARSE AL 0414-8264853 o 04248506199

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