
COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL (CSSL)
Introducción y Generalidades
Los empleadores o empleadoras están obligados a constituir los CSSLen todos los centros de trabajo
Dónde se deben constituir los CSSL
La constitución de los Comités de Seguridad y Salud Laboral debe hacerse en todo centro o lugar de trabajo, establecimiento o unidad de explotación de las diferentes empresas o de instituciones públicas o privadas
Número de personas que integran el CSSL.
Estará conformado por igual número de Delegados y Delegadas de Prevención y por los representantes del empleador o empleadora
Atribuciones del CSSL
Los integrantes de este órgano colegiado tienen responsabilidades en el control efectivo de las condiciones peligrosas e insalubres en el trabajo
Facultades del CSSL
Vigilar, denunciar y supervisar las condiciones inseguras en el trabajo; así como aprobar las acciones, políticas y programas de seguridad y salud en el trabajo
Registro de los CSSL
Una vez constituido se deberá registrar presentando la documentación requerida ante la unidad técnico administrativa del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (Inpsasel)
Procedimiento para el Registro de los CSSL
Conoce los requisitos que se deben presentar ante el Registro Nacional de Comités de Seguridad y Salud Laboral
Requisitos del Libro de Actas
Se deben registrar todas las actividades que realice el CSSL, conoce los requisitos
PARA MAS INFORMACIÓN COMUNICARSE AL 0414-8264853 o 04248506199